ORDEN EIE/1732/2018, de 11 de octubre, por la que se convocan las ayudas con desti­no a la inversión a favor de empresas instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológi­cos y Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Indus­tria y Empleo del Gobierno de Aragón.

 

Esta orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas al desarrollo y consolida­ción de proyectos de inversión de empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, In­dustria y Empleo del Gobierno de Aragón, así como para empresas instaladas o en proceso de instalación en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón.

 

Serán actuaciones subvencionables las inversiones en activos fijos nuevos, así como los costes de alquiler en los mencionados centros durante un período máximo de dos años, efectuados por las empresas descritas en el apartado anterior.

 

  1. Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos pagos que estén direc­tamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que se deriven de los siguientes conceptos:

 

  1. a) Activos materiales: activos correspondientes a instalaciones, instrumental de labora­torio e investigación, maquinaria y equipos, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  2. b) Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
  3. c) Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria, bienes de equipo o laboratorios. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, pla­nificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra menor, el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.
  4. d) Activos inmateriales: activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, “know how” o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al pro­yecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas. Los activos inmateriales deberán reunir los siguientes requisitos:

d.1) Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

d.2) Serán considerados como elementos del activo amortizables.

d.3) Podrán ser adquiridos a un tercero ajeno al beneficiario en condiciones de mer­cado o, en su caso, desarrollados por la propia empresa. Para que sea subvencio­nable este último caso, dicho desarrollo deberá cumplir una serie de requisitos:

  1. i) Contar con una valoración previa de CEEI Aragón para los proyectos desarro­llados en sus centros o en los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón o de los parques tecnológicos para proyectos desarrollados en sus respectivas sedes.
  2. ii) La justificación de dichas inversiones deberá ir precedida por un informe de CEEI Aragón para los proyectos desarrollados en sus centros o en los Centros de Em­prendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón o de los parques tecnológicos para proyectos desarro­llados en sus respectivas sedes de que las inversiones se ajustan a la valoración previa presentada y está convenientemente justificada.

d.4) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante el periodo mínimo que marca la normativa comuni­taria.

d.5) En ningún caso, la partida de Activos Inmateriales podrá superar el 40% del total de la inversión total subvencionable.

  1. e) Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.
  2. Alquileres: serán considerados subvencionables los importes de los alquileres abonados por los espacios ocupados en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), en los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y aquellos ges­tionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, S.A. y Parque Tecnoló­gico del Motor de Aragón, SA.

En cuanto a los gastos de alquiler, se considerarán subvencionables los costes de alquiler relativos a los dos primeros años de instalación en los centros referidos siendo subvencio­nable al 50% el primer año y al 25% el segundo año, tal y como queda especificado en el punto 4 del artículo 7.º de las bases reguladoras.

 

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del apartado 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

Será condición imprescindible que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la empresa esté instalada o bien aprobada su instalación en CEEIARAGON, en un centro perteneciente a los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor

 

Los porcentajes máximos de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:

  1. a) Provincia de Teruel:
  2. Hasta el 35% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
  3. Hasta el 25% de los costes subvencionables para medianas empresas.
  4. Hasta el 15% de los costes subvencionables para grandes empresas

La ayuda máxima por beneficiario correspondiente a inversión no superará los 75.000 €.

  1. Los porcentajes de ayudas a conceder en concepto de subvención por alquiler serán los siguientes:
  2. a) 50% del coste del alquiler del primer año.
  3. b) 25% del coste del alquiler del segundo año.

La suma de las ayudas correspondientes en concepto de alquiler del primer y se­gundo año no podrá superar el 75% de la subvención total concedida a la em­presa.

En cualquier caso, la ayuda máxima por beneficiario correspondiente a inversión y al­quileres no superará los 200.000 euros.

 

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir de la pu­blicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado 7-11-2018)

(Fuente: BOA Nº 215 DE 7-11-2018)

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EXTRACTO CONVOCATORIA