El pasado 2 de diciembre se publicó la convocatoria para pequeños proyectos generadores de empleo en las zonas mineras.

El objeto de estas ayudas es promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, para incentivar su desarrollo.

Son ayudas a fondo perdido a la inversión de proyectos empresariales generadores de empleo, en una serie de convocatorias anuales y sucesivas que comprenden los años 2014 a 2018, a las que se pueden acoger personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos con un proyecto de inversión.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, con algunas excepciones como bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias y de construcción, agencias de colocación y agencias de trabajo temporal, empresas de apuestas, pesca y acuicultura, producción agrícola y de energía o las empresas activas en el sector del carbón.

El Ministerio de Energía, Industria y Turismo, a través del Instituto de la Reestructuración de las Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC). El IAF es el organismo colaborador con el IRMC para el trámite de recogida de solicitudes, asesoramiento y evaluación técnica y financiera de los proyectos presentados en cada una de las convocatorias, así como el seguimiento y verificación de las condiciones aprobadas para dichos proyectos.

Requisitos mínimos de los proyectos de inversión

  • No iniciar las inversiones ni contratar personal antes de que el IRMC lo notifique expresamente al interesado
  • Una inversión mínima de 30.000,00€ y máxima de 500.000,00€.
  • La creación de 1 puesto de trabajo o el mantenimiento de, al menos, 3 puestos de trabajo.

El beneficiario debe adquirir el compromiso de mantenimiento del empleo durante 3 años y de las inversiones durante 3 años (5 para grandes empresas).

inversiones son subvencionables

  • Adquisición de terrenos (módulos).
  • Traídas y acometidas de servicios.
  • Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto (módulos).
  • Obra civil (módulos).
  • Bienes de equipo.
  • Trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8% de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de obra civil, bienes de equipo e instalaciones proyectadas.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales.
  • Activos inmateriales, que deberán reunir los requisitos siguientes:
    • Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional.
    • Serán considerados como elementos del activo amortizables
    • Serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.

Localidades beneficiarias del plan de la provincia de Teruel: Aguaviva, Alacón, Albalate del Arzobispo, Alcaine, Alcañiz, Alcorisa, Aliaga, Alloza, Alpeñés, Anadón, Andorra, Ariño, Belmonte de San José, Berge, Bordón, Calanda, Camarillas, Cañada Vellida, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Castellote, Castelserás, Cosa, Crivillén, Cuevas de Almudén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Fornoles, Fortanete, Foz-Calanda, Fuenferrada, Fuentes Calientes, Galve, Gargallo, Híjar, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val, La Cañada de Verich, La Cerollera, La Codoñera, La Ginebrosa, La Hoz de La Vieja, La Mata de los Olmos, La Zoma, Las Parras de Castellote, Los Olmos, Lidón, Maicas, Martín del Río, Mas de las Matas, Mezquita de Jarque, Miravete de la Sierra, Molinos, Monroyo, Montalbán, Muniesa, Obón, Oliete, Palomar de Arroyos, Pancrudo, Perales de Alfambra, Pitarque, Ráfales, Rillo, Salcedillo, Segura de Baños, Seno, Torre de las Arcas, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrevelilla, Urrea de Gaén, Utrillas, Villanueva de Rebollar de la Sierra, Villarluengo, Villarroya de los Pinares, Visiedo y Vivel del Río Martín.

las ayudas otorgadas pueden cobrarse de las siguientes formas:

  • El 100% al finalizar las inversiones y la creación de empleo.
  • Para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta (del 50 o 75 por ciento) sobre las inversiones realizadas sin necesidad de formalizar garantías.
  • Se podrá solicitar el pago adelantado de hasta un 85% de la ayuda concedida previa constitución de garantía a favor del IRMC por el importe de la ayuda concedida y anticipada, y los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del plazo establecido para el mantenimiento del empleo comprometido

Bases reguladoras de las ayudas.

  • ORDEN IET/1157/2014, de 30 de junio, publicada en el BOE de 4 de julio de 2014, modificada por la ORDEN IET/1470/2014 de 31 de julio, publicada en el BOE de 5 de agosto de 2014.
  • Convocatoria, RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2017, publicada en el BOE de 2 de diciembre de 2017.

Plazo y lugar de presentación convocatoria 2017.

  • Dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el BOE (publicado el 2/12/17)
  • Se pueden presentar, dentro del plazo establecido en cada una de las convocatorias anuales, en el IRMC (Pº de la Castellana 160, 28071 Madrid), en el IAF (C/ Valenzuela 9, 50004 Zaragoza), por vía telemática o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para consultas e información sobre las convocatorias.

Instituto Aragonés de Fomento (C/ Valenzuela 9, 50004 Zaragoza)

  • Teléfono:   976 702 124 (Directo) / 976 702 100 (Centralita)
  • Email:        miner@iaf.es

Adjuntos

Bases:

  • Orden IET/1157/2014
  • Orden IET/1470/2014

Convocatoria:

  • Resolución de la convocatoria
  • Extracto BOE Convocatoria Minimis 2017

Anexos:

  • Anexos convocatoria

(fuente: www.iaf.es)

ANEXOS Convocatoria Pequeños proyectos MINER Miniminer 2017

Extracto_BOE_Convocatoria_Minimis_2017

orden-peque-aos-2014-18

resoluci–n-convocatoria-minimis-2017