ORDEN ICD/850/2022, de 1 de junio, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión para favorecer la reindustrialización de los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel. FITE 2020.
Publicado el 16/06/2022 (Nº 115)
Es objeto de esta Orden convocar las ayudas con destino a proyectos empresariales de inversión que favorezcan la creación de empleo y actividad económica, situados en los municipios muy afectados por los procesos de descarbonización de la provincia de Teruel.
Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.
- Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en los municipios afectados por los procesos de descarbonización de la provincia de Teruel, y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA. Los municipios referidos son: Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas.
En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (UTA) en el momento de la presentación de la ayuda.
Tercero.- Gastos subvencionables.
- Tendrán la consideración de inversiones y/o gastos subvencionables las siguientes:
- a) La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
- b) Las instalaciones donde se va a desarrollar el proceso productivo, relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
- c) La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.
- d) Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.
- e) La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.
- f) La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.
- g) La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.
- Quedan expresamente excluidas las inversiones en:
- a) La compra de bienes de equipo usados.
- b) La compra de vehículos de transporte, así como de maquinaria móvil en general excepto cuando se trate de pequeños transportes interiores.
- c) La adquisición de terrenos.
- d) La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.
- e) Finanzas, inversiones financieras y similares.
- f) Trabajos realizados para la propia empresa.
- g) Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes.
- h) La compra de animales sea cual sea su uso y/o destino.
- i) Las inversiones destinadas a la producción de energía y su almacenamiento ya sea para autoconsumo o para su comercialización.
- j) Inversiones correspondientes a gastos parciales pertenecientes a una inversión que constituya una unidad productiva.
- k) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.
- l) La adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.
El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 50.000 euros por proyecto.
Excepcionalmente, se admitirán inversiones subvencionables a partir de 20.000 euros en municipios de menos de 250 habitantes, que hayan perdido población en los últimos cinco años.
Beneficiarios.
- Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda, desarrollados en los municipios de Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras las empresas cuyas inversiones estén vinculadas a las actividades económicas que se correspondan con los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas siguientes:
Grupo 1.
Grupo 21.
Grupo 501, 502, 503, 507 y 508.
Grupo 63, 64, 65, 66, 67, 68, 691, 699.
Grupo 7.
Grupo 8.
Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas de concesionarios de automóviles, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y de consultoría, las sociedades patrimoniales, las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las actividades referidas al sector ganadero, las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013
El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:
– Hasta el 15% para grandes empresas.
– Hasta el 25% para medianas empresas.
– Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.
En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto será de 100.000 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».