Os informamos sobre alguna ayudas publicadas en el BOA de  17/05/19, Número 94, por si resultan de vuestro interés.

 

ORDEN EIE/487/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel.

Actuaciones subvencionables

Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas aquellas actuaciones industriales en la provincia de Teruel que hayan sido beneficiarias en 2017 de subvenciones concedidas en el marco de alguna de las siguientes ayudas:

– Convocatoria de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras (en adelante MINER).

– Incentivos Económicos Regionales (en adelante IER).

-El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”

ORDEN EIE/488/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en la provincia de Teruel.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la provincia de Teruel y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las Bases y en esta convocatoria. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la provincia de Teruel cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma, en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

 

Actuaciones subvencionables.

  1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contengan actividades de desarrollo experimental y/o de investigación industrial y sean desarrolladas y/o implementadas en las instalaciones de la empresa en la provincia de Teruel.
  2. La dimensión de los proyectos se concretará en actuaciones con un importe mínimo de 300.000 euros.
  3. Se podrá establecer una colaboración entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.
  4. No se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria.
  5. Las actuaciones subvencionables deberán tener una duración máxima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con anterioridad al 31 de agosto de 2020.

El periodo subvencionable para la realización de proyectos se computará desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la finalización del proyecto, respetando la fecha máxima del párrafo anterior.

Sexto.- Gastos subvencionables.

  1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado en el apartado anterior.

Las inversiones y gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante los pagos efectivos correspondientes al período para el que ésta se concede.

Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo de tal forma que no se admitirán justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquéllos que se hayan realizado en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios obligados al deber de contabilidad.

  1. El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y, en concreto, los que comprendan los conceptos siguientes:
  2. a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
  3. b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
  4. c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

 

ORDEN EIE/489/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón en la provincia de Teruel.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

 

ORDEN EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Actuaciones subvencionables.

  1. Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.

Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.

En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (U.T.A.) en el momento de la presentación de la ayuda.

Tercero.- Gastos subvencionables.

  1. Tendrán la consideración de inversiones y/o gastos subvencionables las siguientes:
  2. a) La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  3. b) Las instalaciones donde se va a desarrollar el proceso productivo, relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
  4. c) La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.
  5. d) Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.
  6. e) La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.
  7. f) La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.
  8. g) La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 50.000 euros por proyecto.

Excepcionalmente, se admitirán inversiones subvencionables a partir de 20.000 euros en municipios de menos de 250 habitantes, que hayan perdido población en los últimos cinco años.

El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

– Hasta el 15% para grandes empresas.

– Hasta el 25% para medianas empresas.

– Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto será de 100.000 €

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

 

ORDEN EIE/491/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

 

Ayudas complementaria a proyectos industriales

Ayudas promover desarrollo experimental o la investigación municipios miner

Ayudas promover desarrollo experimental o la investigación

Ayudas proyecto de inversion zonas miner

Ayudas proyecto de inversion