Destinadas a la implantación de nuevas actividades económicas y la modernización de las ya existente

ORDEN ICD/563/2022, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel. FITE 2021.

Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.
Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente.
En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo en el momento de la presentación de la ayuda.
El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 50.000 euros por proyecto. Excepcionalmente, se admitirán inversiones subvencionables a partir de 20.000 euros en municipios de menos de 250 habitantes, que hayan perdido población en los últimos cinco años. Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

 

Tendrán la consideración de inversiones y/o gastos subvencionables las siguientes:
a) La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa
b) Las instalaciones donde se va a desarrollar el proceso productivo, relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
c) La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.
d) Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.
e) La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.
f) La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.
g) La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

Cuarto.— Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión.
No podrán ser beneficiarias las empresas cuyas inversiones estén vinculadas a las actividades económicas que se correspondan con los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas siguientes:
Grupo 1.
Grupo 21.
Grupo 501, 502, 503, 507 y 508.
Grupo 63, 64, 65, 66, 67, 68, 691, 699.
Grupo 7.
Grupo 8.
Además no podrán ser beneficiarias las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los supuestos previstos por la convocatoria. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén
directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
 

El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:
– Hasta el 15% para grandes empresas.
– Hasta el 25% para medianas empresas.
– Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.
En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto será de 100.000 euros.

Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas establecidas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se solicita financiación y que no estén cofinanciadas con otras ayudas pertenecientes al Fondo de Inversiones de Teruel.

 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (hasta el 3 de junio).
Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:
Teléfono: 976 702 100/105/129/118.
Correo electrónico: fiteruel@iaf.es.

 

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