El Boletín Oficial de Aragón publicó ayer, 31 de mayo, la orden por la que se convocan ayudas complementarias para Teruel, a las ya implementadas por el Programa de Desarrollo Rural. Con el objeto de ofrecer un apoyo adicional a la provincia se auxiliará a las empresas agroalimentarias que quedaron fuera en la anterior convocatoria del PDR. En el caso de quedar caso de quedar remanentes, se abrirá a las industrias que sí obtuvieron ayuda.
Beneficiarios.
- Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en la provincia de Teruel y sean responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables:
– Que habiendo presentado solicitud en base a la Orden AGM/131/2020, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020, que cumplían los requisitos de elegibilidad y que habiendo obtenido al menos 70 puntos, no se pudieron aprobar por falta de suficiente consignación presupuestaria.
– Para subvenciones ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en trasformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en la provincia de Teruel y que hayan certificado inversión en el año 2020, se concederá un complemento a la ayuda ya aprobada y certificada
Con carácter general serán elegibles en esta operación las inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias en la provincia de Teruel y que contribuyan a aumentar el valor añadido de productos agrícolas. Concretamente, se han previsto como gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:
- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- La compra de nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado del producto.
- Los costes generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores; honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental -incluidos los estudios de viabilidad- hasta el límite del 12% debidamente justificados.
- Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Cuantía de la subvención
Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por la aplicación de los porcentajes que se señalan en los apartados siguientes:
– 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).
– 5% adicional para las solicitudes que sean PYME.
– 5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
– 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 1 de junio y finalizará el 21 de junio. Mientras que el plazo de la ejecución concluirá el 30 de setiembre de 2021 para los expedientes que no obtuvieron ayuda o el límite de certificación del ejercicio 2020 para los expedientes que pudieran complementarse.
(Fuente: BOA nº 116 de 31/5/2021)