Publicada la ORDEN EIE/611/2016, de 13 de junio, del Departamento de Economía, Industria y Empleo por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.(BOA Nº 123 DE 28/3/16)
Beneficiarios y actuaciones subvencionables.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, podrán ser beneficiarios
1. Para las subvenciones destinadas a emprendedores autónomos previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016: aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
2. Para las subvenciones para Microempresas – Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016: las microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.
3. Para las subvenciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016: aquellos emprendedores que en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como: a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral. b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Adjuntos:
Convocatoria ORDEN EIE/611/2016, de 13 de junio (Convocatoria Emprendedores y fomento empleo)
Bases reguladoras Orden EIE/469/2016 (bases reguladoras emprendedores y fomento empleo)