El BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 177
De 23 de julio de 2016 publica la Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2016, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por la que convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2016 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.
Ámbito territorial.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los municipios recogidos en los anexos I y II de la orden en la que se publican las bases reguladoras (Orden IET/1158/2014, de 30 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado(BOE) del 4 de julio de 2014)
Proyectos susceptibles de ayuda.
- Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, exceptuando las del sector del acero y de las fibras sintéticas, así como las de pesca y acuicultura, la agricultura y el sector del transporte. La transformación y comercialización de productos agrícolas en productos no agrícolas no están incluidas en esta excepción y serán, por tanto, susceptibles de ayuda.
- No serán susceptibles de ayuda las actividades relativas a los sectores energéticos y aeroportuarios.
- Así mismo no podrán concederse ayudas a empresas en crisis, según el concepto utilizado por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas.
- En los supuestos de ayudas solicitadas por grandes empresas solo podrán concederse para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades a esas zonas o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.).
- No podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.
- Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, agencias de trabajo temporal, empresas de apuestas.
- No serán subvencionables los proyectos para financiar actividades relacionadas con:
- a) La exportación hacia terceros países o Estados miembros, en los supuestos en que las ayudas estén vinculadas a las cantidades exportadas, y al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.
- b) La utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Requisitos exigibles a los proyectos.
- Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes:
- a) Grado de realización de la inversión. Como requisito general, los proyectos no deberán iniciar los trabajos antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de que, una vez presentada ésta, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras haya confirmado por escrito al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado (informe de elegibilidad).
- b) Inversión mínima. Para los proyectos presentados, cualquiera que sea su forma jurídica, la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 100.000 euros.
- c) Creación de empleo. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo, entre la fecha de notificación de la autorización para el inicio de inversiones (informe de elegibilidad) y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años.
- d) Inicio del proyecto. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 10 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los seis meses naturales siguientes a la fecha de recepción de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto.
Cuantía
cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), serán de aplicación los siguientes criterios:
- a) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 1, relacionados en el anexo I, podrán recibir una subvención de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate.
- b) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 2, relacionados en el anexo II, podrán recibir una subvención de hasta el 50 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate.
Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar pagos anticipados de hasta un 85 % de las ayudas máximas que se concedan, previo depósito de garantías bancarias en la Caja General de Depósitos.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, y de la documentación aneja quese indica en la convocatoria, será de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Es decir, hasta el 24 de septiembre
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