Préstamos participativos
Se trata un instrumento financiero que proporciona recursos a largo plazo a la empresa y que está regulado por el Art. 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y por la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes.
La característica principal es que la entidad prestamista (SUMA Teruel) percibirá un interés fijo o independiente de los resultados de la empresa y un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. De esta forma lo que paga la empresa en concepto de intereses, se adaptará a la situación económica de la misma a lo largo del desarrollo del proyecto empresarial.
Las cuantías a financiar a través de este instrumento van desde 80.000€ a 1.000.000€
Ventajas:
En general, no es necesaria la aportación de garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.
Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
Los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios a los efectos de reducción de capital y disolución de sociedades previstos en la legislación mercantil.