El BOA nº 145 de 28 de julio publica la ORDEN EIE/773/2016, de 18 de julio, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel. 2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden

EIE/694/2016, de 4 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo (Boletín Oficial de Aragón nº 135 de 14/07/2016)

 

INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.

Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo en el momento de la presentación de la ayuda.

Tendrán la consideración de inversiones y/o gastos subvencionables las siguientes:

  1. a) La adquisición de activos fijos nuevos,
  2. b) Las instalaciones
  3. c) La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.
  4. d) Los costes de inversión inmaterial con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.
  5. e) La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.
  6. f) La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.
  7. g) La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

Quedan expresamente excluidas las inversiones en: a) La compra de bienes de equipo usados. b) La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores. c) La adquisición de terrenos. d) La adquisición de locales e inmuebles ya construidos. e) Finanzas, inversiones financieras y similares. f) Trabajos realizados para la propia empresa. g) Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes. h) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

No se consideran gastos subvencionables: a) Los impuestos, tasas y tributos. b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.

El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 50.000 euros por proyecto. Excepcionalmente, se admitirán inversiones subvencionables a partir de 20.000 euros en municipios de menos de 250 habitantes, que hayan perdido población en los últimos cinco años

Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo

que va del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, sin existir posibilidad de

prórroga del mismo.

BENEFICIARIOS:

Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos

No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras: a) Las empresas de bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, servicios financieros e inmobiliarios, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y de consultoría y sociedades patrimoniales. b) Las empresas del sector turístico, como hoteles, campings, alojamientos rurales. c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las actividades referidas al sector ganadero. d) Las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo. e) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora

 

CUANTÍA.

La cuantía total prevista para estas ayudas se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel. El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

Hasta el 15% para grandes empresas.

Hasta el 25% para medianas empresas.

Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

 

 

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de quince días naturales a

contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de

Aragón”.

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